REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000035
ASUNTO : WP01-D-2008-000035


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos, por los cuales fue acusado por la vindicta pública por el delito de: LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JEAN CARLOS LEPAJE, y de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA ; correspondiendo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.


DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ; siendo los hechos los siguientes: “… En el día 31 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 4:20 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Comisaría del Estado Vargas, fueron informados por dos ciudadanos que iban a bordo de un vehículo a la altura de la parada la esperanza, que estaban agrediendo físicamente a un ciudadano de un autobús,…. seguidamente observe una unidad de transporte colectivo de color blanco, con varios vidrios de las ventanas partidos que se dirigía hacia donde se encontraban los efectivos policiales, percatándose estos que dentro de la misma había un sujeto agrediendo físicamente a una ciudadana, por lo que al detenerse dicho autobús al lado de los ciudadanos en cuestión, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA , en ese momento el conductor del autobús informó que unos sujetos en compañía del ciudadano que mantenía retenido, lo agredieron físicamente al igual que a su esposa e hija, ya que fue contratado para trasladar a unos familiares de un ciudadano fallecido desde la funeraria Coromoto hasta el cementerio de la Guaira y al momento de llenarse el autobús el les indicó a las demás personas que estaba lleno y que así no iba arrancar por lo que uno de los sujetos, entre ellos el que mantenían retenido , fracturaron los vidrios de la unidad colectiva y comenzarlo agredirlo físicamente, asimismo al momento de que su esposa intervino fue golpeada por estos sujetos y uno de ello le haló el cabello a su menor hija también percatándose los funcionarios que el ciudadano agraviado presentaba varios hematomas en la cara y estaba sangrando…seguidamente se presentaron un grupo de personas con intenciones de agredir al conductor de autobús, fue allí cuando la ciudadana antes identificadas señaló a dos individuos, como los mismo que momentos antes agredió físicamente a ella , su hija y a su esposo,…quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ”.Presentando al Tribunal para ser evaluados los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta policial de fecha 31/01/2008, suscrita por los funcionarios Oficiales IDENTIDAD OMITIDA , adscritos a la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente acusado, ya que este en compañía de otros sujetos mayores de edad, agradecieron físicamente con golpes de puños a las victimas. Se define claramente la convicción que mediante este resultado se afirma las circunstancias de modo, tiempo y lugar, contundente en la aprehensión del imputado de marras IDENTIDAD OMITIDA : Acta de entrevista de fecha 31/01/2008, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , quien manifestó que el adolescente acusado en compañía de otros sujetos la agredieron físicamente, dándole golpes y patadas, así como a su esposo y su hija. Se define claramente la convicción que mediante este elemento, se deja constancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, al ser sujeto pasivo del delito que se califica, desprendiéndose de esta manera la forma utilizada por el imputado de marras, subsumiendo así su conducta en un tipo penal sancionado en la Ley Sustantiva como conducta penal antijurídica. 2.-Acta de entrevista de fecha 31/01/2008, tomada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quien manifestó que cuando se disponía a llevar a unas personas al cementerio en el autobús que conduce, se montaron otras personas, entre estos el adolescente acusado quien en compañía de otros sujetos lo agredieron físicamente, igualmente a su esposa e hija. Se define claramente la convicción que mediante este elemento, se deja expresa constancia de la victima, en manifestar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, al ser sujeto pasivo del delito que se califica, desprendiéndose de esta manera la forma utilizada por el imputado de marras, subsumiendo así su conducta en un tipo penal sancionado en la Ley Sustantiva penal como conducta penal antijurídica. Acta de entrevista de fecha 31/01/2008, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , quien manifestó haber presenciado el momento en que el adolescente acusado en compañía de otros sujetos agredieron a las víctimas, dándoles golpes de puño. Se define la convicción que mediante este elemento, deja expresa constancia la testigo presencial, en manifestar lo ocurrido a las víctimas y la responsabilidad del autor, subsumiendo así su conducta en un tipo penal sancionado en la Ley Sustantiva Penal como manifestación que contraría los principios básicos del derecho. Acta de entrevista de fecha 31/01/2008, tomada a la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó haber presenciado como el adolescente acusado en compañía de otros sujetos agredieron físicamente con golpes a las victimas. Se define la convicción que mediante este elemento, deja expresa constancia el testigo presencial, en manifestar lo ocurrido a la victima y la responsabilidad del autor, desprendiéndose de esta manera la forma utilizada por el sujeto activo, subsumiendo así su conducta en un tipo penal sancionado en la Ley Sustantiva Penal como manifestación que contraría los principios básicos del derecho. Resultado de Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el Nº 97000-138-699 de fecha 17/03/2008, practicado por la Médico Forense Dra. JOHANNA ROMERO, adscrita a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , donde se concluye entre otras cosas lo siguiente: Estado General: Bueno; Tiempo de curación de quince días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales con asistencia médica … Carácter: LEVE.Resultados de Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el Nº 9700-138-700 de fecha 17/03/2008, practicado por la Médico Forense Dra. JOHANNA ROMERO, adscrita a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a la menor IDENTIDAD OMITIDA , donde se concluyen entre otras cosas lo siguiente: Estado General: Bueno; Tiempo de curación de cinco días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales con asistencia médica… Carácter: LEVE.Solicitando representación Fiscal del Ministerio Publico para el acusado imposición de libertad asistida, servicios a la comunidad e imposición de reglas de conducta, indicando que dichas sanciones las cumpliera de manera simultanea por el lapso de dos (02) años en lo relativo a la libertad asistida e imposición de reglas de conductas y por el lapso de seis meses la sanción de servicios a la comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d, 626,625,624, y 622 Parágrafo Primero, todos de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asumió la comisión de la acción delictual por la cual fueron acusados por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera pertinente condenar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de: Libertad asistida e imposición de reglas de conductas , entre las cuales deberá cumplir de forma simultanea y consisten en : 1.-No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo, 2,-Integrarse al sistema educativo, y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica para los cuales deberán presentar constancias que acrediten su cumplimiento 3.-presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal b y d, 626,624 y 622 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de: Libertad asistida e imposición de reglas de conductas , entre las cuales deberá cumplir de forma simultanea y consisten en : 1.-No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo, 2,-Integrarse al sistema educativo, y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica para los cuales deberán presentar constancias que acrediten su cumplimiento 3.-presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal b y d, 626,624 y 622 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por su admisión de haber cometido el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JEAN CARLOS LEPAJE, y de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA , remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez hayan quedado definitivamente firme. Regístrese Publíquese la presente decisión
LA JUEZ TEMPORAL


ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA



LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN