REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000008
ASUNTO : WP01-D-2009-000008
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios cuando se trasladaban por las inmediaciones del Sector Simetaca, Parroquia Urimare, fueron abordada por una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien les manifestó que minutos antes, tres adolescente, portando un arma de fuego, la había despojado de su teléfono celular, de setenta bolívares fuertes en efectivo y de un pote de arroz chino, por lo que los funcionarios realizaron un recorrido por el sector, logrado avistar a uno de los sujetos que le había precitado el robo en cuestión, dándole la voz de alto quien intento darse a la fuga, emprendiendo veloz carrera, siendo capturado por dicha comisión policial, quienes al realizarle la revisión corporal de Ley, le lograron ubicar a la altura de la cintura en la pretina del pantalón un facsímil de un arma de fuego tipo pistola, de color plateado. La Fiscal del Ministerio Público precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, precalificación esta acogida por este Tribunal en virtud que la misma puede variar en el trascurso de la averiguación.
DEL DERECHO
Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ámbito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…;8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo, al momento de imponer o no una medida cautelar o al decretar la libertad sin restricciones, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, solo existe el acta policial donde se desprende que dicho procedimiento se realizó sin la presencia de testigos, y siendo que aun y cuando la Ley no nos exige tal requerimiento a la hora de realizar la inspección del personas, existen reiteradas jurisprudencias de nuestro tribunal Supremo de Justicia, que señalan que el solo dicho de los funcionarios no es suficientes para comprometer la responsabilidad de persona alguna, deben existir otros elementos de convicción que corroboren los hechos descritos, por lo que es importante citar jurisprudencia de fecha 15 de febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación que debe existir entre el delito y su posible autor, no existiendo en el presente caso otro elemento mediante el cual se pueda corroborar el dicho de la parte informante para poder establecer el ilícito penal y el nexo de causalidad entre este y su presunto autor o sospechoso, sin embargo en el presente caso existe el dicho de la Victima, sin embargo no establece ciertamente la persona de quien se trata, sino que en su declaración manifiesta que fueron tres adolescentes que se la pasan robando por la zona, por lo que efectivamente existen diligencias por practicar a los efectos de poder demostrar la participación o no del precitado adolescente, acordándose en consecuencia la Libertad sin restricciones al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud que este Tribunal considera que existen diligencias por practicar a los fines de determinar la participación del precitado adolescente en los hechos que hoy nos ocupan se acuerda seguir la presente averiguación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN