REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000017
ASUNTO : WP01-D-2008-000017

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que se presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia, este Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
Se dio inicio a la presente investigación mediante Acta Policial de fecha 16 de enero de 2008 emitida por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53 Tercera Compañía Puesto Arrecifes Comando Catia la Mar, Comando Regional Nº 5l, cursante al folio cuatro (4) y (5) del presente expediente, la cual es de tenor siguiente: “Siendo aproximadamente las 19:40 Horas del día en curso, se recibió información por parte de transeúntes que por los alrededores del Castillo se encontraban unos sujetos y que probablemente son los que se la pasan robando motos y personas que transitan por ese sector…”…
Cursa en autos solicitud de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en la cual expone: “…del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no puede ser subsumida dentro de ningún tipo penal, puesto que de las mismas se desprenden que al mismo al momento de su detención al serle practicada la revisión corporal por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, y que solo fue al ciudadano Fernández Negrín Eduardo Enrique, quien resultó ser mayor de edad, a quien le incautaron una pistola calibre 7.65 mm, no pudiéndole atribuir el delito de detención ilícita de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal al Adolescente imputado puesto que el que detentaba el arma de fuego era el ciudadano Fernández Negrín Eduardo Enrique, siendo este un delito personalísimo que sólo puede ser imputado a la persona que detente, porte u oculte ilícitamente un arma de fuego.
Igualmente se evidencia desde el inicio de la investigación que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se le puede atribuir delito alguno, por lo que ese tribunal a su digno cargo en fecha 17/01/2008 en la audiencia para oir al imputado, le concedió su Libertad sin Restricciones , de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto los razonamientos antes señalados, esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es, solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que en fecha 16 de enero de 2008, se inicia la presente averiguación en virtud del Acta Policial interpuesta por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana en donde funcionarios adscritos a este destacamento manifestaron que: …“Siendo aproximadamente las 19:40 Horas del día en curso, se recibió información por parte de transeúntes que por los alrededores del Castillo se encontraban unos sujetos y que probablemente son los que se la pasan robando motos y personas que transitan por ese sector…”…
Igualmente se desprende de los hechos, suficientemente soportados en autos del presente expediente, que luego del traslado de la comisión y sorprender a tres (3) ciudadanos, quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, les fueron practicada revisión corporal, siendo que el primero de los nombrados, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA portaba un arma de fuego, procediendolos Funcionarios a trasladar a los ciudadanos a la sede de la Tercera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, de lo que se desprende de autos la presunta comisión para con el prenombrado de un hecho punible, que podría encuadrarse en el delito de DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, siendo que por el contrario no existe en autos ninguna acta ni experticia que demuestre detentación de arma alguna por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que pudiera incriminarlo en la presente investigación.
Ahora bien cursa en el presente expediente solicitud de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicitud de la ABG. BLANCA GUEVARA, la cual consiste que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al prenombrado adolescente. Habida cuenta que del estudio y análisis que se hace a las actas que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente los hechos que dieron inicio a la presente averiguación no son atribuibles al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para la imposición de una sanción, por el delito de DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y no habiendo fundamentos en los cuales se pueda atribuir al adolescente responsabilidad penal, como lo es el hecho de la detentación cierta de un arma, ya que faltaría una condición necesaria tal como en el artículo 561 ordinal 1º de de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio público, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7º ejusdem y ordinal 8º del artículo 49 ibidem que se aplica por remisión expresa del artículo en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica de Protección al niño y del adolescente.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por cumplimiento del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA
ABG.MARIA LONGART
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRATARIA
ABG.MARIA LONGART