REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000007
ASUNTO : WP01-D-2009-000007
REVISION DE MEDIDA (FIANZA)
Vista la solicitud de revisión de medida solicitada por el defensor público, Dr. Juan Guevara, defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 239 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al adolescente de autos se le impusieron las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en los literales B, C, F y G, consistentes en: G) Presentar dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deben consignar por ante este Tribunal: Carta de residencia, Constancia de buena conducta y constancia de trabajo donde se especifique un salario de cincuenta (50) unidades tributarias, igualmente deberán consignar constancia de residencia y de buena conducta, por lo que el adolescente permanecerá detenido hasta tanto se han satisfechos los requisitos de la Fianza, y estos hayan sido debidamente verificados por el Tribunal. Y una vez cumplidos estos requisitos quedaran obligados a cumplirlas siguientes medidas: B) Someterse al cuidado, vigilancia y supervisión de su representante legal; C) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días y F) prohibición de acercarse a la presunta victima. Por cuanto se considera incurso en la comisión del delito tipificado como: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION previsto en el artículo 239 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Alegando su defensor para la revisión de la medida lo siguiente: …”respetuosamente ocurro ante usted para solicitarle la revisión de la medida sustitutiva de libertad impuesta a mi defendido en la audiencia para oír al imputado consistente en la presentación de dos (2) fiadores que devenguen sueldo de cincuenta (50) unidades tributarias. Es el caso, ciudadana Juez que a los familiares de mi representado se les ha dificultado conseguir un segundo fiador con las características solicitadas por el Tribunal”.
En atención del interés superior del mismo, el cual se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, considera quien aquí decide que las resultas del presente proceso se pueden alcanzar por la vía menos gravosa a la Medida Privativa de Libertad; siendo procedente la revisión de la medida modificando la establecida en el literal “G”; la cual consistirá en presentar dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deben consignar por ante este Tribunal: Carta de residencia, Constancia de buena conducta y constancia de trabajo donde se especifique que devengan un salario igual o superior a cuarenta unidades (40) unidades tributarias; quedando el adolescente detenido hasta tanto sean satisfechos los requisitos de la Fianza, y estos hayan sido debidamente verificados por el Tribunal.Una vez cumplidos estos requisitos quedará obligado a cumplirlas siguientes medidas: B) Someterse al cuidado, vigilancia y supervisión de su representante legal; C) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días y F) prohibición de acercarse a la presunta victima. Así se decide.
Decido lo anterior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda modificar la medida sustitutiva de libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, pautada en el artículo 582 en su literal “G”.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN