JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: MARCO AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.246.299, con domicilio en Palmira, Municipio Guasimos, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.353.
PARTE DEMANDADA: NEILA ASTRID GOMEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.148.594, con domicilio en Llano la Cruz, calle 18, casa s/n, Cordero, estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION
El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por el ciudadano MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.246.299, asistido por la abogado MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.353, actuando con el carácter de beneficiaria y Librador de la letra de cambio fundamento de la presente acción, por Cobro de Bolívares - Intimación.
En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha 10 de julio de 2007, inserto a los folios 11, 12, se ordenó la intimación de la ciudadana NEILA ASTRID GOMEZ PRIETO, antes identificada, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al acápite utsupra encontramos que en fecha 18 de febrero de 2008, consta en autos la intimación practicada de manera personal a la demandada ciudadana NEILA ASTRID GOMEZ PRIETO, tal como consta a los folios 21 y 22 del expediente, por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 12 de marzo de 2008 al 23 de marzo de 2008, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 13 días del mes de enero de 2009.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce de la mañana (12:00 p.m.) del día de hoy.
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Temporal
Exp. 6157
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