JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de Enero de 2009.
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN VARELA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. No. V-10.152.873.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE JOAQUIN BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9626.
PARTE DEMANDADA: MILER ALEXANDER CASTRILLON MADREGÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.494.844.
DEFENSOR AD.LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY FLORES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.553.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Obra y Pago de Daños y Perjuicios
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de Octubre de 2008 esta Juzgadora, mediante sentencia declaró:
1.- Con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 ejusdem.
2.- Se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, suspender el presente proceso hasta que la parte actora subsane dicho defecto, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que constara en autos la última notificación que de las parte se hiciere de la referida sentencia.
En fecha 21 de Octubre de 2008, mediante diligencia el Abg. José Joaquín Bermúdez Cuberos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado de la sentencia antes mencionada.
En fecha 30 de Octubre de 2008, el alguacil de este Juzgado deja constancia que el Abg. Henry Flores Alvarado, defensor ad-litem de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado.
Mediante escrito de fecha 05 de Noviembre de 2008, el Abg. José Joaquín Bermúdez Cuberos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presente Reforma de la demanda.
Del análisis del escrito presentado por el profesional del derecho arriba indicado, se puede inferir del mismo que se presenta es una reforma de demanda al primigenio escrito de demanda, tal y como lo dejó plasmado en el primer párrafo el Abogado José Joaquín Bermúdez, así: “…siendo la oportunidad legal para reformar la demanda…”, es por lo que, observa esta juzgadora que el profesional del derecho no cumplió con lo ordenado en sentencia de fecha 14 de Octubre de 2008, que era proceder a subsanar la cuestión previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 354.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código” (negritas de este Juzgado).
De conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Temporal…………..
Exp. 6084
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