JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Enero de dos mil nueve.
198º y 149º
Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en trece (13) folios útiles, presentados por la ciudadana MERCEDES CAROLINA IBARRA CASANOVA, actuando en este acto en nombre propio asistida por la abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.630. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos FELIX MARIA IBARRA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.224.284, CARMEN IVONNE IBARRA CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.225.947, ELISA JANETH IBARRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.- 10.159.850, CARIVIELI ANDREINA IBARRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.785368, KATIUSCA KATERINE IBARRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.540.020 y MERCEDES CAROLINA IBARRA CASANOVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 13.149.271, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano FELIX MARIA IBARRA GUERRERO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-174.794, en su carácter de Padre. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.