REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Abogada YESENIA CAROLINA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.428, domiciliada en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira y hábil, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira; y la Abogada MARIBEL MANTILLA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.453, domiciliada en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira y hábil, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, ubicada en la calle 7, esquina de carrera 2, Abejales, del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE LUIS CHACON, CRISTOBAL ROJAS, CAMARON GUERRERO HIYER, FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ DEVIA, HORACIO GÓMEZ, HORACIO QUIROGA VELANDRIA, LORENZO JUSTINIANO RAMON LEAL, ALEXANDER RUEDA CASTILLO, CRISTOBAL PORTILLA LEAL, JORGE SARMIENTO HORACIO NIÑO ORDUZ, ANTONIO GARCIA, LIDER GOMEZ, ISAAC PARADA ARDILA, ALIRIO VILLAMIZAR, ANGEL IGNACIO SANDOVAL OCHOA, ANATOLIO VILLAMIZAR GRANADOS, de nacionalidad colombiana, indocumentado, LUIS EDUARDO COGOLLO SERRANO, BERNABE VILLAMIZAR GRANDOS, LUIS ALFONSO JAIMES, JOSE FERNANDO COGOLLO SERRANO, GABRIEL ALBARRACIN, JUVENCIO JAIMES y RAMIRO VILLAMIZAR, domiciliados en el Municipio Libertador, Estado Táchira.


APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

EXPEDIENTE: Agrario Nº 6985-2006

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 22 de Noviembre de 2006, se admitió la demanda por REIVINDICACIÓN intentada por la Abogada YESENIA CAROLINA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.428, domiciliada en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira y hábil, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira; y la Abogada MARIBEL MANTILLA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.453, domiciliada en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira y hábil, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra los ciudadanos JOSE LUIS CHACON, CRISTOBAL ROJAS, CAMARON GUERRERO HIYER, FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ DEVIA, HORACIO GÓMEZ, HORACIO QUIROGA VELANDRIA, LORENZO JUSTINIANO RAMON LEAL, ALEXANDER RUEDA CASTILLO, CRISTOBAL PORTILLA LEAL, JORGE SARMIENTO HORACIO NIÑO ORDUZ, ANTONIO GARCIA, LIDER GOMEZ, ISAAC PARADA ARDILA, ALIRIO VILLAMIZAR, ANGEL IGNACIO SANDOVAL OCHOA, ANATOLIO VILLAMIZAR GRANADOS, de nacionalidad colombiana, indocumentado, LUIS EDUARDO COGOLLO SERRANO, BERNABE VILLAMIZAR GRANDOS, LUIS ALFONSO JAIMES, JOSE FERNANDO COGOLLO SERRANO, GABRIEL ALBARRACIN, JUVENCIO JAIMES y RAMIRO VILLAMIZAR, domiciliados en el Municipio Libertador, Estado Táchira, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que contestará la demanda incoada en su contra. Se comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2006, el Tribunal como complemento al auto de admisión, acordó la notificación del Instituto Nacional de Tierras.

Que desde el 22 de noviembre de 2006, fecha en que este Tribunal admitió la demanda, no consta que las demandantes impulsaran las citaciones de los demandados, ni que realizaran actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido dos (02) años, un (01) mes y veintidós (228) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 22 de noviembre de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.