REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: YONNY GERARDO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.708.639, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.980.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DOMICILIO PROCESAL: No indica
EXPEDIENTE: CIVIL N° 7949 - 2008
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano YONNY GERARDO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.708.639, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.980, en la cual manifiesta que: “Consta en partida de nacimiento Nº 2357 de fecha 13 de mayo de 1981 expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, que fue presentado ante ese despacho una niña hembra… ahora bien ciudadano juez, por cuanto soy varón y no hembra.. solicito se ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio san Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira se rectifique mi partida de nacimiento…”
Fundamentó la solicitud en el articulo 501 del Código Civil y en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil.
De la documentales consignadas:
1. Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 537, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2008, se Libró Oficio N° 1185 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 10, diligencia de fecha 08 de Julio de 2008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1185 de fecha 17 de Junio de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario JOSE MANTILLA.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano Yonny Gerardo Ruiz, asistido por el Abogado en ejercicio Diego Fernando Molina, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en su acta de nacimiento ya que aparece “que fue presentado ante ese despacho una niña hembra…”, siendo lo correcto a decir del solicitante que le fue presentado un niño varón.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a las Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el numero 537 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 13 de Mayo de 1981, se puede observar que la misma señala: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN EL BARRIO SABANETA…, partida al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la conclusión, de que la partida presentada para ser rectificada no presenta ningún error material, ya que como se dijo anteriormente, la misma señala EL NIÑO QUE PRESENTA, por lo tanto seria innecesaria realizar rectificación alguna en dicha partida, y en todo caso el demandante no presento prueba alguna respecto a su pretensión. Y ASI SE ESTABLECE.
En virtud de lo expuesto forzosamente esta Juzgadora debe declarar la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano YONNY GERARDO RUIZ
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. -
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
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