JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de Enero de 2.009.

198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en doce (12) folios útiles, presentados por el ciudadano HENRRY ALTUVE ACERO ROSALES, asistido en este acto por el abogado TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919, con domicilio Profesional en la carrera 1 N° 1-19, Barrio Sucre Parte Baja de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos TOMÁS ACERO ROSALES, HENRRY ALTUVE ACERO e IRMA MARÍA ACERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.020.905 y V-9.216.779 y V-5.648.825, en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano TOMÁS ACERO HIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 967.632, en su carácter de padre. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.