JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Enero de dos mil nueve.

198º y 149°

Vista la diligencia de fecha 21 de Enero de 2009, suscrita por el abogado LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, con el carácter de apoderado judicial de la demandante Compañía MOLINOS NACIONALES, C. A. (MONACA), por una parte, y por la otra parte, la abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, en nombre y representación de la demandada DISTRIBUIDORA VARGAL, C. A., mediante la cual la demandante desiste de la demanda, y la demandada consiente en el desistimiento realizado. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de octubre de 2003 y la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 12 de abril de 2004 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y a la Depositaria Judicial Los Andes S. R. L. Y vista la manifestación expresa de las partes, se exonera de costas a la parte demandante. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficios. Cúmplase.

Bájese el expediente al Juzgado de origen en la oportunidad procesal correspondiente.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.