JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Enero de dos mil nueve.
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 21 de Enero de 2009, suscrita por la ciudadana MARÍA CARMEN RANGEL ALBARRAN, con el carácter de codemandada en la presente causa, asistida por el abogado HORACIO ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, mediante la cual consigna documento protocolizado por ante el Registro de los Municipios Junín y Urdaneta del Estado Táchira, anotado bajo el N° 49, Tomo 95, en fecha 18-12-2008, y por el cual la demandante manifiesta:
“…Por cuanto la ciudadana codemandada MARÍA CARMEN RANGEL ALBARRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 5.604.132, me ha cancelado la totalidad de la deuda contraída por la ciudadana ROSA ORDUZ VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 16.235.375, la cual consiste en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 15.000,00), más los intereses, costos y honorarios profesionales, todo para un total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), y donde la ciudadana codemandada fue avalista de la Letra de Cambio demandada.
En virtud de la presente cancelación DESISTO de la demanda por intimación interpuesta y por consiguiente solicito la suspensión de cualquier medida de Embargo Preventivo que hubiere decretado este Tribunal por comisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia Agrario Civil y Mercantil del Estado Táchira, solicito que el presente desistimiento se homologue…”
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se levanta la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 20 de noviembre de 2008, y una vez conste en autos las resultas de la referida medida, se oficiara lo conducente, hecho lo cual se dará por terminada la presente solicitud y se ordenará el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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