REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: LAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONCADA Y JUAN HUMBERTO MONCADA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.496.071 y V – 9.337.690, domiciliados en el Piñal.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 12.226.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.899.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N° 8386/2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por los ciudadanos LAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONCADA Y JUAN HUMBERTO MONCADA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.496.071 y V – 9.337.690, domiciliados en el Piñal, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 12.226.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.899, en la cual manifiestan que: “Consta en el acta de matrimonio N° 24, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pablo, Distrito Sucre, del Estado Táchira que en fecha 21 de Julio de 1988, contrajimos matrimonio civil… al momento de realizar la correspondiente presentación por un error involuntario del escribiente en el momento en que se estaba redactando el acta se omitieron los números de cédula de ambos contrayentes…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia certificada del acta de matrimonio N° 24, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Pablo – Estado Táchira, perteneciente a los solicitante.
- Datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana Laura del Carmen González, expedidos por la Dirección Nacional del Identificación y Extranjería, Oficina San Cristóbal.
- Datos filiatorios pertenecientes al ciudadano Juan Alberto Moncada Salcedo, expedidos por la Dirección Nacional del Identificación y Extranjería, Oficina San Cristóbal.
- Copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2008, se libro oficio N° 2203, a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 13 diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el ofico N° 2203 de fecha 09 de Diciembre de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario RAMON DURAN.

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”


II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Los ciudadanos LAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONCADA Y JUAN HUMBERTO MONCADA SALCEDO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se omitió escribir sus números de cédula de identidad.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Presenta la parte solicitante, copia certificada del acta de Matrimonio N° 24, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Pablo, de fecha 21 de Julio de 1981, perteneciente a los solicitantes, en la cual se observa que cuando identifican a los solicitantes se omite colocar su número de cédula de identidad, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Presentan Original de los datos filiatorios, pertenecientes a los solicitantes, espedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Táchira, de las cuales se desprende que los números de cédula de los solicitantes son: LAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONCADA: V – 11.496.071 y JUAN HUMBERTO MONCADA SALCEDO: V – 9.337.690, documentos que serán valorados de conformidad con los señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el N° 24, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Pablo del Estado Táchira, en la cual se omitió colocar el número de cédula de identidad de los solicitantes ciudadanos LAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONCADA Y JUAN HUMBERTO MONCADA SALCEDO

En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por los ciudadanos LAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONCADA Y JUAN HUMBERTO MONCADA SALCEDO, ya identificados en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 24, emitida Prefectura de la Parroquia San Pablo del Estado Táchira (hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira), queda rectificada en el sentido de que se incluye en el texto de la mencionada acta de matrimonio los Números de cédula de identidad de los solicitantes los cuales son: LAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONCADA: V – 11.496.071 y JUAN HUMBERTO MONCADA SALCEDO: V – 9.337.690

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y simultáneamente inscríbase la sentencia en los libros de Registro de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M CONTRERAS