REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: GILBERTO DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 3.075.6305, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: SINAI DUQUE DE MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.682.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 con carrera 3 y 4 Edificio Capacho, Oficina No.26, Planta Baja, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 8011– 2.008
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano GILBERTO DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.075.630, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira., debidamente asistido por la abogado en ejercicio SINAI DUQUE DE MARCIALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.682, en la cual manifiesta : “Tal como consta en mi Acta de Nacimiento, … expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, nací en Pregonero, Estado Táchira, el día 18 de Diciembre de 1939, hijo de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN SANCHEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.294.178. Pero es el caso ciudadana Juez, que entre mi Partida de Nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira…y la asentada en el Registro Principal de esta ciudad de San Cristóbal existe una divergencia por error de trascripción del nombre y apellido de mi madre. Pues en los libros de la Prefectura de Pregonero, aparezco como GILBERTO DE JESUS hijo de ADELINA SANCHEZ, pero en mi partida de nacimiento asentada en el Registro Principal de esta ciudad de San Cristóbal, aparezco como GILBERTO DE JESUS, hijo de ADELINA CASTRO, y en realidad el nombre y apellido de mi señora madre es ADELINA DEL CARMEN SANCHEZ, tal como se evidencia en copia certificada de su FE de Bautismo, expedida por la Parroquia Matriz de San Antonio de Pregonero del Estado Táchira, de fecha 21 de noviembre de 1963 y copia de mi partida de nacimiento … donde se observa que el nombre de mi señora madre es ADELINA DEL CARMEN SANCHEZ, por lo tanto mi señora madre es de apellido SANCHEZ y no CASTRO…. Por todas estas razones es que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez ordene la rectificación de mi partida de nacimiento en el sentido de que mi verdadero apellido es SANCHEZ y no CASTRO…”
Fundamentó la solicitud en los Artículos 501 y siguientes del Código Civil.
De las documentales consignadas:
1. Certificación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, (anexa partida de nacimiento No.01, perteneciente al solicitante.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1 expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira.
3. Copia Simple a color del Certificado de Bautismo perteneciente a la ciudadana ADELINA DEL CARMEN SANCHEZ.
4. Copia simple de los datos filiatorios expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería perteneciente al solicitante.
Por auto de fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Por auto de fecha 14 de agosto 2.008, se Libró Oficio N° 1568 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 20 diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.008, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1568 de fecha 14 de agosto de 2.008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario CARLOS CARRERO.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano GILBERTO DE JESUS SANCHEZ, debidamente asistido por la l abogado en ejercicio SINAI DUQUE DE MARCIALES, plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil Principal de Estado Táchira, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del nombre y apellido de su madre ya que aparece ADELINA CASTRO cuando a decir del solicitante lo correcto es ADELINA DEL CARMEN SANCHEZ.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Presenta la parte solicitante certificación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, por medio de la cual hace constar que la partida de nacimiento N° 1, perteneciente al ciudadano GILBERTO DE JESUS no fue posible su expedición por aparecer la hoja deteriorada. Se anexa copia de la partida en la cual se puede observar que cuando se identifica a la madre del solicitante aparece ADELINA CASTRO. Documento al cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con respecto a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1 expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira de fecha 01 de enero de 1940, perteneciente al solicitante, se observa que la madre aparece identificada como ADELINA SANCHEZ. Documento al cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- También presenta la parte solicitante copia simple a color del certificado de Bautismo expedido por la Parroquia Matriz de San Antonio de Pregonero del Estado Táchira, perteneciente a la madre del solicitante, en la cual se observa que el nombre de la misma aparece escrito como ADELINA DEL CARMEN SANCHEZ. Certificación que será valorada de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Presenta la parte solicitante copia simple de los datos filiatorios del ciudadano GILBERTO DE JESUS SANCHEZ de fecha 18 de septiembre de 2007 expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, y que serán valorados de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser los mismos un documento administrativo cuya naturaleza nos hace presumir que el nombre de la madre del solicitante es como allí se indica ADELINA SANCHEZ.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, No. 1 expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano GILBERTO DE JESUS SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, No. 1 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 01 de enero de 1940, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre completo y correcto de la madre del solicitante es ADELINA DEL CARMEN SANCHEZ. .
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.
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