REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: DILIA MARIA BOADA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.751 domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.842.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
EXPEDIENTE: CIVIL N° 8175-2008
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana DILIA MARIA BOADA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.751 domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.842, en la cual manifiesta que: “El día 07 de septiembre de 1965, nací en la población de Delicias del Estado Táchira, siendo mis padres OBDULIO BOHADA GONZALEZ y BERTHA VELAZCO… Ahora bien por error involuntario cometido en ese año mi padre fue identificado en las mismas con el apellido BOADA cuando lo correcto es BOHADA… Así mismo se coloco en la referida partida que mi nombre es DELIA MARÍA, cuando en realidad es y me he venido identificando en todos los actos legales de mi vida con el nombre de DILIA MARÍA….”
Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
De la documentales consignadas:
1. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 248, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Tachira, perteneciente a la solicitante.
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 248, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Tachira, perteneciente a la solicitante.
3. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Obdulio Bohada.
4. Copia simple de Boleta de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, perteneciente a la solicitante.
5. Copia simple del comprobante de opción al certificado de educación primaria, perteneciente a la solicitante.
6. Copia simple del certificado de Nacimiento expedido por la Prefectura del Municipio Delicias del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
7. Copia simple de la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Delicias del Estado Táchira, del acta de matrimonio perteneciente a los padres de la solicitante.
8. Original de Certificado de bautismo perteneciente a la solicitante.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Al folio 17, de fecha 29 de Septiembre de 2008, se Libró Oficio N° 1684 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 19, diligencia de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1684 de fecha 29 de Septiembre de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria LAURA GALLANTI.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana Dilia María Boada Velazco, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Julia Zerpa Pinilla, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto:
1.- En el acta expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira (antes Primera Autoridad del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira), el apellido de su padre se escribió erróneamente como BOADA, siendo lo correcto a decir de la solicitante BOHADA con H.
2.- En el acta expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el primer nombre de la solicitante aparece como DELIA, siendo lo correcto a decir de la solicitante, DILIA.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el número 248, emitida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 13 de Septiembre de 1965; perteneciente a la solicitante, se puede observar:
a.- Que el primer apellido del padre de la solicitante aparece escrito como BOADA sin H.
b.- Que el nombre de la solicitante aparece escrito como DILIA. Documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el número 248 emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 13 de septiembre de 1965, perteneciente a la solicitante, se puede observar:
a.- Que el premier apellido del padre de la solicitante aparece escrito como BOHADA CON H.
b.- Que el primer nombre de la solicitante aparece escrito como DELIA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente al padre de la solicitante, se observa que aparece su primer apellido escrito como BOHADA con H, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Con respecto al certificado de bautismo, emanado del a Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San José, Delicias – Estado Táchira, de fecha 08 de diciembre de 2008, perteneciente a la solicitante, se puede observar que su nombre aparece escrito como DILIA MARIA BOHADA VELAZCO.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en los asiento de las Partidas de Nacimiento , traídas a los autos en Copias Certificadas, signada bajo el numero 248, emitidas por la Oficina de Registro Civil Principal Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta (antes prefectura civil del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira); en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la solicitante ciudadana DILIA MARÍA BOHADA VELAZCO, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: En consecuencia la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 248, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, y por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira (antes prefectura civil del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira), de fecha 13 de Septiembre de 1965, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido de que:
1.- El primer apellido de su padre se escribe BOHADA con H intermedia.
2.- El primer nombre correcto de la solicitante es DILIA con I inicial.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y simultáneamente en los libros llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
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