BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: YESENIA CATALINA ENRIQUEZ ORELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.697, Comerciante, casada, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE
SOLICITANTE: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: CIVIL Nº 7477/07.

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

En fecha 26 de Julio de 2007, se admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana YESENIA CATALINA ENRIQUEZ ORELLANO.

En fecha 26 de julio de 2007, se libró Cartel de Citación librado A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PUEDAN VER AFECTADOS SUS DERECHOS, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Que la parte solicitante desde el 26 de Julio de 2007, fecha en que se admitió la solicitud, no consta que realizaran actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días, sin que la parte solicitante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 26 de julio de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZ


YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.