REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: DIOMELINA BACCA PEREZ, colombiana, mayor de edad, Viuda, Comerciante, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE
SOLICITANTE: LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.332.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: CIVIL Nº 7527/07

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, se admitió la demanda intentada por la ciudadana DIOMELINA BACCA PEREZ, colombiana, mayor de edad, Viuda, Comerciante, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO..

Ahora bien, desde el 13 de Agosto de 2007, no consta que la parte demandante, haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, cinco (05) meses, y dieciséis (16) días, sin que la parte demandante, realizará actuación procesal alguna, es decir, que desde el 24 de Abril de 2006, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. LA JUEZ

YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA.-

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.