REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: LISETH LORENA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.958, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO DE LA PARTE
DEMANDANTE: JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.360.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO ENRIQUE DURAN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.579, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 8277/2008.

I

En fecha 20 de octubre de 2008, este Juzgado, admitió la demanda intentada por la ciudadana LISETH LORENA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.634.958, civilmente hábil y con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.360, contra el ciudadano ROBERTO ENRIQUE DURÁN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.793.579, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira por PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación del demandado para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos su intimación, apercibido de ejecución, la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61.541,87); que comprende: a) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 46.320,00) por concepto de capital; b) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 500,80) por concepto de intereses legales hasta el día 01 de octubre de 2008; c) La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 445,00) por concepto de gastos de protesto; d) La cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 74,11) por concepto de comisión; e) La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.834,97), por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% y d) La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.366,99) por concepto de costas calculadas en un 5% o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa.

Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 21 de Octubre de 2008, mediante el cual se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad del demandado. En la misma fecha se libró oficio N° 1857, al Juzgado Ejecutor correspondiente, conforme lo ordenado.

Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, la ciudadana LISETH LORENA MEDINA, le otorgo Poder Apud-Acta al abogado JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, y en la misma fecha el Tribunal acordó tenerlo en adelanto como Apoderado de la parte demandante.

Por diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, el abogado JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, actuando con el carácter de autos, solicito copia certificada del Poder Apud Acta, corriente al folio 12 del presente expediente.

En fecha 11 de noviembre de 2008, el Tribunal acordó la copia certificada solicitada por el abogado JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, conforme a lo acordado.

Por diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, informo que la parte demandante, le hizo entrega de los emolumentos para librar la respectiva compulsa.

En fecha 02 de diciembre de 2008, se libró compulsa de intimación con sus respectivos recaudos, conforme a lo acordado.

Corre al folios 21, diligencia de fecha 12 de enero de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa a este despacho, que se hizo presente en la dirección que le suministro de forma verbal el abogado JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, parte demandante, y contacto de forma personal al demandado ciudadano ROBERTO ENRIQUE DURAN VEGA, a quien le hizo entrega de las copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y firmo el correspondiente recibo.


II

El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar al demandado bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimado el ciudadano ROBERTO ENRIQUE DURAN VEGA, no consta en autos que en el lapso legal hayan consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 20 de Octubre de 2008 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA


JEINNYS MABEL CONTRERAS.