REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: KARINA MARYELY FLOREZ PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.099.045, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: LINDA FLOR VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.601.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: Patiecitos Carrera 8, casa N° 2 – 48, Municipio Guasimos del Estado Táchira.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 8377 – 2.008
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana KARINA MARYELY FLOREZ PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.099.045, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LINDA FLOR VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.601, en la cual manifiesta que: “Por razones involuntarias se configuro un error material en la partida al momento de la transcripción del primer apellido de mi padre, ya que incorrectamente se asentó el apellido como FLORES e igual ocurrió con el apellido de casada de mi madre, se le asentó como DE FLORES, siendo lo correcto: el apellido de mi padre FLOREZ y el apellido de casada de mi madre DE FLOREZ, es decir con la letra Z no con S… no obstante este error no se evidencia ni aparece en la partida de nacimiento asentada en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira…”
Fundamentó la solicitud en los Artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
De la documentales consignadas:
1. Copia certificada del acta de nacimiento N° 840, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 840, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
3. Copia simple del acta de nacimiento N° 840, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
4. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los padres de la solicitante, y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
5. Original para su vista y devolución del Certificado de bautismo perteneciente a la solicitante.
6. Original para su vista y devolución del RIF de la solicitante.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2.008, se Libró Oficio N° 2197 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 23, diligencia de fecha 17 de diciembre de 2.008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 2197 de fecha 08 de Diciembre de 2.008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario RAMON DURAN.
En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
Que promueve el valor y merito probatorio de los documentos que constan en autos y que a continuación menciona:
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 840, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 11 de Julio de 2006, con la cual se pretende demostrar el error material que existe en la partida asentada en los libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copia Simple de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
- Copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante.
- Copia simple del certificado de bautismo, perteneciente a la solicitante.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana KARINA MARYELY FLOREZ PINZÓN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINDA FLOR VARGAS, plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil Principal de Estado Táchira, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del apellido de su padre ya que aparece FLORES CON S, cuando a decir de la solicitante es FLOREZ con Z, así mismo se cometió un error en cuanto al apellido de casada de la Madre de la solicitante ya que aparece DE FLORES CON S, cuando a decir de la solicitante lo correcto es DE FLOREZ CON Z.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 840, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de Junio de 1979, en la cual se observa que tanto el apellido del padre como el apellido de la madre aparecen escrito como FLOREZ con Z”, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 840, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 28 de Junio de 1979, en la cual se observa que tanto el apellido del padre como el apellido de la madre aparecen escrito como FLORES con S”, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los padres de la solicitante en las cuales se puede observar que el apellido aparece escrito como FLOREZ con Z, documentos que serán valorados de conformidad con lo señalado en el artículo429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Con respecto a la copia simple del certificado de bautismo expedida por la Parroquia de el Sagrario – la Catedral Diócesis de San Cristóbal, en la cual se puede observar que tanto el primer apellido del padre de la solicitante, como el apellido de casada de la madre de la solicitante, aparece escrito como FLOREZ con Z, documento al cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 840 emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que: el primer apellido del padre de la solicitante es FLORES con S con s al final, y el apellido de casada de la madre de la solicitante es FLORES con S, cuando lo correcto es que el apellido se escribe FLOREZ con Z ambos apellidos; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana KARINA MARYELY FLOREZ PINZON, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 840, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 28 de Junio de 1979, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, de que la forma correcta de escribir el apellido de los padres de la solicitante es FLOREZ CON Z, y en consecuencia el apellido de casado de la madre de la solicitante es “DE FLOREZ CON Z”
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M CONTRERAS
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