REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000523
PARTE ACTORA: ANTONIO CHACON ROA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ.
PARTES DEMANDADA: La Firma Personal COMERCIAL BUSTOS, en la persona de su propietario el ciudadano RUBEN BUSTOS SALAMANCA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONIDAS ALONZO BOSCAN DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de 2009, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ANTONIO CHACON ROA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.353.859, y su abogado asistente YOSMER H. CEBALLOS Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.929, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado LEONIDAS ALONZO BOSCAN DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.233, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales de la relación laboral que mantuvieron las partes, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidad esta que se cancelara el día jueves quince (15) de enero de 2009, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo acordado.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Mónica I. Guerrero
Los Presentes,
ANTONIO CHACON ROA YOSMER H. CEBALLOS Z.
LEONIDAS ALONZO BOSCAN D.
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