REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000901
PARTE ACTORA: ELCIDA DEL VALLE ESCALANTE ROA y GRECIA ALEJANDRA SARMIENTOS DEPABLOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
PARTE DEMANDADA: TEATROS PORTUGUESA S.R.L.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, MARIA CRISELY MONCADA CORDERO y otros.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En el día hábil de hoy, trece (13) de enero de 2009, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadanos ELCIDA DEL VALLE ESCALANTE ROA y GRECIA ALEJANDRA SARMIENTOS DEPABLOS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.491.990 y 14.708.349 respectivamente, y su apoderada judicial la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial la abogada MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.776, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 18.496,80), cantidad esta que se cancela en este acto en dos cheque el primero de ellos N° 00025393, de la cuenta corriente N° 0108 0001 30 0100316434, de la cual es titular la empresa demandada TEATROS DE PORTUGUESA S.R.L., contra el Banco Provincial por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.769,20), a favor de la ciudadana GRECIA SARMIENTO, y el segundo de los cheques N° 00025418, de la cuenta corriente N° 0108 0001 30 0100316434, de la cual es titular la empresa demandada TEATROS DE PORTUGUESA S.R.L., contra el Banco Provincial por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.727,60), a favor de la ciudadana ELCIDA ESCALANTE, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de las Trabajadoras. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
ELCIDA ESCALANTE ROA GRECIA ALEJANDRA SARMIENTOS D.
MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ MARIA CRISELY MONCADA CORDERO
|