REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, trece (13) de enero dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000938
PARTE ACTORA: YAMILE CUADROS ALDANA.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: MARISOL MALDONADO GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
-I-
PARTE NARRATIVA
En el día hábil de hoy, trece (13) de enero de 2009, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día dieciocho (18) de diciembre de 2008, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2008, por el abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 111.805, actuando en representación de la ciudadana YAMILE CUADROS ALDANA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.017.719, en contra de la ciudadana MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.993.087, propietaria del Fondo de Comercio CREACIONES JEAN BER, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de septiembre de 2004, bajo el N° 68, Tomo 7-B, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales, la cual en fecha 18 de noviembre de 2008, fue admitida por este Juzgado y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18 de diciembre de 2008 se dio inicio la Audiencia Preliminar en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, oportunidad en la cual compareció solo la parte actora ciudadana YAMILE CUADROS ALDANA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.017.719, y su coapoderado judicial el abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 111.805. En este estado, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de declaro la Admisión de los Hechos ajustados al derecho, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las mismas al expediente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del fallo definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
-II-
PARTE MOTIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
Que desde 23 de octubre de 2007 la demandante, empezó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida para la demandada, desempeñándose como costurera, dentro de un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 a 6:00 pm, con un salario semanal de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 25 0,00).
Que en fecha 13 de mayo de 2008, fue despedida injustificadamente.
Que es acreedora de los siguientes conceptos derivados de la relación laboral: 45 días de antigüedad, 7,5 días de vacaciones fraccionadas, 3,5 días de bono vacacional fraccionado, 7,5 días de utilidades fraccionadas, 30 días de indemnización por despido y 30 días por indemnización por despido.
Que la parte patronal hasta los momentos se ha negado a pagarle lo que le adeuda.
Por las razones expuestas procedió a demandar a la ciudadana MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, supra identificada, propietaria del Fondo de Comercio CREACIONES JEAN BER, por cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Despido Injustificado, los cuales arrojan un total de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.720,97).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La pretensión de la demandante se dirige al cobro de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por Despido Injustificado.
El día 18 de diciembre de 2008 la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar en consecuencia, conforme al contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admitieron los hechos alegados por la demandante en su escrito de demanda en cuanto a los que no sean contrarios al derecho mismo, en consecuencia, al no haber desvirtuado la empresa la fecha de ingreso y egreso alegadas por la demandante, la existencia de una relación laboral, el salario devengado durante la relación laboral, así como la forma de culminación de la misma, en tal sentido debe señalarse lo siguiente:
No siendo controvertido ninguno de los hechos alegados, ni siendo contrarios al derecho mismo, es como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 23-10-2007; Fecha de Egreso: 13-05-2008; Duración de la relación laboral: 06 meses y 20 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 23-10-2007 hasta 13-05-2008, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 37,15 diarios que corresponden al salario integral, lo que da un total por antigüedad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 1.671,88).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 23-10-2007 hasta 13-05-2008, correspondiéndole 11 días a razón de Bs. 35,71 diarios de salarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 392,85);
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 23-10-2007 hasta 13-05-2008, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs. 36,40 diarios de salarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 273,06).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 23-10-2007 hasta 13-05-2008, tiempo de duración de la relación laboral: seis (06) meses y veinte (20) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 37,15 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.114,59). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 23-10-2007 hasta 13-05-2008, tiempo de duración de la relación laboral: seis (06) meses y veinte (20) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 37,15 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.114,59). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.229,18).
5) INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Antig.acred. Antigüedad Tasa de Interes mens. Capital
Mes/año Mens. Acumulada Interes Sobre Cap+Int. (Interes+Prest.)
Oct-07 0,00 - 14,00 0,00 0,00
Nov-07 0,00 - 15,75 0,00 0,00
Dic-07 0,00 - 16,44 0,00 0,00
Ene-08 0,00 - 18,53 0,00 0,00
Feb-08 185,76 185,76 17,56 2,72 188,48
Mar-08 185,76 371,53 18,17 5,63 379,87
Abr-08 185,76 557,29 18,35 8,52 574,16
Se condena a pagar la cantidad de DIECISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16,87), calculados según las tasas de interés establecidos por el Banco Central de Venezuela para dicho calculo.
Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 4.583,71). Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YAMILE CUADROS ALDANA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.017.719, en contra de la ciudadana MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.993.087, propietaria del Fondo de Comercio CREACIONES JEAN BER, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de septiembre de 2004, bajo el N° 68, Tomo 7-B, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.993.087, propietaria del Fondo de Comercio CREACIONES JEAN BER, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 4.583,71), más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena al pago de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, calculo que deberá ser realizado en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 13 de mayo de 2008, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 26 de noviembre de 2008 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero de 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,
Abg. Mónica I. Guerrero.
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