REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000989
PARTE ACTORA: JHON FREDY QUILA JAIMES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
PARTE DEMANDADA: IDELFONSO FIGUEROA RODRIGUEZ, como propietario del Fondo de Comercio TALLER DE MECÁNICA INDUSTRIAL F8.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO DE J. RIOS FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de 2009, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora representado por su apoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada ciudadano IDELFONSO FIGUEROA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.816.615, y su apoderado judicial el abogado MAXIMO DE J. RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.807, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.520,00), cantidad esta que se cancelara el día de hoy en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente concluidos los tres (03) días hábiles siguientes al pago convenido.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Mónica I. Guerrero
Los Presentes,


FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ IDELFONSO FIGUEROA R.


MAXIMO DE J. RIOS FERNANDEZ