En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Enero de 2009, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que ni la parte actora MYRIAN ARIAS ASCANIO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 60.415.010, ni la parte demandada los ciudadanos WILSON CHEUNG MONOGA y CHEONG SING CHEUNG, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-18.718.921 y V.-24.129.168, respectivamente, en su condición de únicos propietarios de los fondos de comercio denominados MANUFACTURAS WILSON CHEUNG Y MANUFACTURAS SANY en su orden, comparecieron a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana MYRIAN ARIAS ASCANIO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 60.415.010, contra los ciudadanos WILSON CHEUNG MONOGA y CHEONG SING CHEUNG, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-18.718.921 y V.-24.129.168, respectivamente, en su condición de únicos propietarios de los fondos de comercio denominados MANUFACTURAS WILSON CHEUNG Y MANUFACTURAS SANY en su orden, por Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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