En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Enero de 2009, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ABEL ANTONIO GONZÁLEZ URIBE, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.429.905, asistido de la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.181, con Inpreabogado Nro.82.840, el apoderado judicial de la parte demandada DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.58.515, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2007, anotado bajo el Nro.39, tomo 61 que se encuentra agregado a los folios 33 al 34 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ URIBE, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.429.905, la suma de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.35.308,84), en fecha 02-02-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por enfermedad ocupacional. Además la parte demandada pagará al apoderado de la parte demandante ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.795.245, con Inpreabogado Nro.12.907, la suma de Bs.2.000,00 en fecha 02-02-2009 por concepto de honorarios profesionales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 138 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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