Hoy, catorce de enero de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ SANTOS TARAZONA DUARTE, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 2.069.967, asistido por el Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Ciudadana SONIA ASTRID VERGEL GALVAN, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-84.402.118, asistida por la Profesional del Derecho GABRIELA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.624.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.391, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 17.159,85), suma que constituye la totalidad de los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.340,00) que el demandante declara que ya recibió como anticipo a sus prestaciones sociales, quedando un saldo pendiente de DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.819,85), a cuyo saldo será abonada la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) el día 31 de marzo de 2009 y la cantidad restante, es decir, SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.819,85), en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.909,93), que la demandada pagará el día 29 de mayo de 2009 y el último pago será efectuado el día 31 de julio de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Liliana Duque Rosales
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