Visto el anterior libelo de demanda interpuesto por la Procuradora de Trabajadores NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano YOVANNY ALEXIS QUINTERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.620.135, contra el Ciudadano IDELFONSO FIGUEROA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-13.222.925, propietario del Fondo de Comercio TALLER DE MECÁNICA INDUSTRIAL F8, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2008, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de las siguientes correcciones:

“indicar con precisión las circunstancias referentes a la enfermedad cuyo reposo médico reclama, por cuanto en la narrativa de los hechos no hace mención alguna a dicha enfermedad, a la naturaleza de la misma, al tratamiento médico que debió recibir, ni al centro asistencial donde lo recibió, así como tampoco señaló qué tipo de gastos médicos efectuó con motivo de la referida enfermedad, razón por la cual deberá indicar con precisión todos los detalles anteriormente indicados”

Consta en autos que el día 13 de enero de 2009, la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación de la parte demandante, quien disponía de dos días hábiles para efectuar la correspondiente subsanación y en efecto, la misma fue presentada el día 15 de enero de 2009.
Luego de revisada la corrección efectuada por la parte accionante al libelo de demanda, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requerimientos exigidos, por cuanto se le solicitó en forma explícita, que indicara las circunstancias referentes a la enfermedad cuyo reposo médico reclama, tales como su naturaleza, el tratamiento médico que recibió, el centro asistencial donde lo recibió y el tipo de gastos médicos que efectuó con motivo de dicha enfermedad y solo se limitó la parte actora a señalar:

“La enfermedad que padeció mi mandante fue común, y por no estar inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y por el hecho de no poder ir a cumplir con sus funciones habituales de trabajo, no recibió el pago del respectivo salario, por los 21 días que debió guardar reposo, lo que suma Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), cantidad que se demanda”.

No se desprende de manera alguna de la narrativa efectuada, qué tipo de enfermedad afectó al demandante, qué tipo de tratamiento médico recibió, el centro asistencial donde fue atendido, ni mucho menos señaló qué tipo de gastos médicos realizó, motivo por el cual considera esta Juzgadora que la subsanación efectuada es insuficiente, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano YOVANNY ALEXIS QUINTERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.620.135, representado por la Procuradora de Trabajadores NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.697, contra el Ciudadano IDELFONSO FIGUEROA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-13.222.925, propietario del Fondo de Comercio TALLER DE MECÁNICA INDUSTRIAL F8, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano YOVANNY ALEXIS QUINTERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.620.135, representado por la Procuradora de Trabajadores NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.697, contra el Ciudadano IDELFONSO FIGUEROA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-13.222.925, propietario del Fondo de Comercio TALLER DE MECÁNICA INDUSTRIAL F8, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales