Hoy, diecinueve de enero de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos LUIS ELOY TORRES CÁCERES y JOSÉ GREGORIO CAICEDO GARCÍA, venezolano y extranjero, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.546.495 y E-82.103.840, asistidos por la Procuradora de Trabajadores MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada, CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES C.A (CARBOIANCA), representada por el Profesional del Derecho ENDERSON JESÚS PÉREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.698.133, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.304, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: Al Ciudadano LUIS ELOY TORRES CÁCERES, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) mediante dos cuotas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,00) cada una, la primera el día 30 de enero de 2009 y la segunda y última el día 02 de marzo de 2009. Al Ciudadano JOSE GREGORIO CAICEDO GARCÍA, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), mediante dos pagos por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 1.500,00) cada uno, el primero el día 30 de enero de 2009 y el segundo y último, el día 02 de marzo de 2009, pagos que deberán ser efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales