Hoy, veintidós de enero de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos LUIS ANTONIO LIZCANO ARCHILA y OMAR GERARDO LIZCANO ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.437.067 y 15.437.066, asistidos por el Procurador de Trabajadores JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, con el carácter de parte demandante y la empresa demandada SERENOS LOS ANDES C.A, representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.576.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.356, según consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga así: Al Ciudadano LUIS ANTONIO LIZCANO ARCHILA, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), mediante cheque del Banco Mercantil N° 18451498 de la Cuenta Corriente N° 0105 0675 10 1675006334 perteneciente a Serenos Los Andes C.A, de fecha 20-01-2009 a nombre del demandante; y al Ciudadano OMAR GERARDO LIZCANO ARCHILA, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), mediante cheque del Banco Mercantil N° 83451499 de la Cuenta Corriente N° 0105 0675 10 1675006334 perteneciente a Serenos Los Andes C.A, de fecha 20-01-2009 a nombre del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles, dos (02) libretas de ahorro y dos (02) carnets y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta (60) folios útiles.
Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales