En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JUAN JOSÉ HORTUA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.249.042, asistido por la Procuradora de Trabajadores ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de parte demandante y la Ciudadana MARIA DEL CARMEN ARIZA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.149.700, propietaria del Fondo de Comercio MULTISERVICIOS CASTILLO LATONERÍA Y PINTURA, asistida por el Profesional del Derecho MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, actuando con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 06 de febrero de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,


Abog. Liliana Duque Rosales