REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000216
ASUNTO : WP01-D-2007-000216

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 12 de Enero de 2009, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
LA representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicio en fecha, 30 de septiembre del presente año, cuando una comisión Policial, recibió un llamado de emergencia de la central de operaciones, informando que en la parte alta del sector Malboro, monte Sano, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, había un intercambio de disparo entre bandas rivales motivo por el cual los funcionarios policiales se trasladan al lugar entrevistándose con dos (2) funcionarios del mismo Cuerpo Policial, que estaban en el punto de control La Tropicana, quienes informaron que momentos antes, en el sector antes mencionado, se había suscitado un intercambio de disparo entre banda rivales, y que los sujetos involucrados en el hecho bajaron por las escaleras hacia el sector la Tropicana y al observar la comisión policial optaron por efectuarles una cantidad de disparos emprendiendo en veloz huida, procediendo la comisión policial a realizar un recorrido por el sector y a la altura del callejón 29 observan a varios sujetos en veloz carrera, observando a uno de ellos de tez clara, contextura delgada, cabello abundante con mechitas, vistiendo un short de color azul con franja laterales de color rojo y sin franela, quien llevaba en una de sus manos un arma de fuego, que aparentemente presentaba una herida en el brazo izquierdo, al realizar la persecución de este sujeto, este se lanza por las quebradas, logrando subir por una platabanda donde salta al interior de una residencia a través de la plancha de zinc; la comisión judicial procede a realizar llamado a la puerta de la mencionada vivienda, siendo atendido por ULLOA ARRAIZ JHONY EMILIO, quién manifestó que un sujeto se había introducido en su vivienda y que se encontraba en una de sus habitaciones. Los funcionarios lograr ingresar ala vivienda con la autorización del mencionado ciudadano y al observar al adolescente le dan la voz de alto, negándose el mismo a cooperar, optando por lanzarle golpe de puños y patadas a la comisión policial, por lo que en vista de la agresividad, proceden a utilizar la fuerza física para someterlo y aprehenderlo.

En fecha 12 de Enero de 2009, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. ODALIS MARIN MAITAN