REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004791
ASUNTO : WP01-S-2004-004791
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. BLANCA GUEVARA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 21 de Abril de 2005, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de un (01) año, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.
En fecha 21 de Abril de 2005, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de Actos lascivos, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en que lo actuado es insuficiente para presentar acusación, y no existe la posibilidad Inmediata de incorporar nuevos elementos de pruebas.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 21 de Abril del año 2005, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Tres (03) años, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido mas de Tres (03) años, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN