REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013118
ASUNTO : WP01-S-2004-013118

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista el escrito presentado por la Fiscal Séptima de Ministerio Publico, Abg. BLANCA GUEVARA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 08 de Junio de 2005, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior de Un (01) año, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.

En fecha 08 de Junio de 2005, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, a quien no se le imputo delito.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 08 de Junio del año 2005, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Tres (03) años, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido Un (01) año sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.