REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000110
ASUNTO : WP01-D-2007-000110

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DR. JUAN GUEVARA.
SECRETARIA:
ABG.ODALIS MARIN MAITAN

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 17 de Diciembre de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley especial y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicio en fecha 14 de Junio de 2007, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, se encontraban de servicio en el Centro de Atención Ciudadana de Caraballeda, en compañía del OFICIAL DE POLICIA (PEV) 3-162, DE LEÓN ANTHONY, cédula de identidad 16.105.082, se apersono al referido Centro de atención, una ciudadana identificada como: YAXAIRA ORTEGA quien es médico, de servicio en el Centro Ambulatorio Carlos Soublette, manifestando que en el mencionado ambulatorio se encontraba una adolescente que presuntamente fue agredida por su concubino, razón por la cual los funcionarios se trasladaron al referido ambulatorio una vez en el sitio, se presento una adolescente quedado identificada como: MONTAÑEZ PIÑERO DANY ANDRADYS, de 16 años, quien presentaba un hematoma, a la altura del parpado inferior derecho la misma fue atendida en el ambulatorio donde le diagnosticaron, traumatismo cráneo facial, cuya constancia medica cursan anexa a las presentes actuaciones, la misma nos manifestó, que su concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la había agredido físicamente, pero ella no quería formular ninguna denuncia contra él, seguidamente se acerco un ciudadano identificado de nombre: CASTELLANO FREDDY, quien manifestó ser progenitor del adolescente, manifestando que el mismo se encontraba, en las adyacencia del ambulatorio, donde salimos y practicamos su detención preventiva.

En fecha 21 de Enero del año 2009, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Tres (03) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, siendo igualmente en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen la aplicación de una sanción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.