REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000025
ASUNTO : WP01-D-2008-000025
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en fecha 12 de Enero de 2009, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa, en virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas en la madrugada de hoy, cuando una comisión policial es avisada por la central de operaciones que en la Calle Los Mangos específicamente en el abasto San Pedro de la Parroquia Naiguatá, varios ciudadanos se encontraban introducidos en el interior del referido establecimiento comercial, al llegar al lugar logran observan saliendo por la entrada Principal del establecimiento a un ciudadano que tenia encima del hombro una caja registradora y observan a una ciudadana, quien tenia colgando encima de su hombro derecho un saco de Nylon de color rojo en el cual se observaba que tenia objetos en el interior, dándoles la voz de alto, emprendiendo ambos la huida hacia una quebrada que da para una zona boscosa, donde logran darle alcance y practicarle la retención preventiva arrojando los mismos los objetos que llevaban al suelo, quedando identificados como Carla Ramos de 19 años de edad y el adolescente presente en sala, procediendo a colectar del suelo una c aja registradora, un saco de color rojo, contentivo en su interior cinco potes de mantequilla y cinco refresco marca coca-cola, la comisión policial logra observar signos de violencia en la Santa María del mencionado local y se entrevistaron con los ciudadanos Joao De Farías y Juan Rogelio De Farías, quienes manifestaron ser los propietarios del local, quienes reconocieron los objetos incautados como de su propiedad, por lo que procedieron a la aprehensión del adolescente, consta en las actas policiales actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Joao De Farías y Juan Rogelio De Farías, quienes señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurren los hechos, es por lo que esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano.
En fecha 12 de Enero de 2008, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que las diligencias hasta ahora practicadas, no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción dado que lo actuado hasta ahora es insuficiente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.