REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000029
ASUNTO : WP01-D-2008-000029

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en fecha 18 de Diciembre de 2008, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: en fecha 25-01-2008, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, quienes encontrándose en la división de Procesamiento y Captura de ese Organismo Policial, fueron comisionados por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento Nro. 004-08, de fecha 22-01-2008, emanada del Tercero de Control, en una vivienda ubicada en el Barrio Montesano Sector Simetaca, Residencia Ana Victoria, Torre B apartamento Nro. 46, parroquia Carlos Soublette, donde presuntamente reside un ciudadano de Nombre Maikol Peñalver, quien presuntamente se dedica a la venta, consumo y distribución de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito y de la tenencia ilícita de armas de fuego, ya en el lugar se informó del motivo de su presencia procediendo la comisión a dar cumplimiento a la orden de allanamiento con la asistencia de testigos del procedimiento a efectuar, lográndose la incautación de una arma de fuego tipo pistola modelo HK4 calibre .765, con los seriales desbastado contentivo con un cargado sin balas, igualmente un monedero elaborado de material sintético de color blanco contentivo en su interior de ciento cinco (105) porciones pequeñas de una sustancia endurecida de color beige, de presunta sustancia ilícita, por lo que practicaron la aprehensión del hoy adolescente imputado, siendo testigos de este procedimiento los ciudadanos RONDON BLANCO JULIA MARIN y CARPIO ROSALES LEONARDO JOSE, cuyas actas de entrevistas constan en las actas policiales, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas. Así mismo consta copia de la orden de allanamiento N° 004-08 emanada del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial. El Ministerio Público considera que los hechos aquí narrados se subsumen dentro de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sanciona el delito de Tráfico en la modalidad de Distribución, así como el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, delito tipificado en el articulo 277 del Código Penal.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que las diligencias hasta ahora practicadas, no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción para la comprobación del cuerpo del delito y la determinación que el prenombrado adolescente sea responsable del hecho, dado que lo actuado hasta ahora es insuficiente para solicitar su enjuiciamiento.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de al referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar su enjuiciamiento de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.