REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000074
ASUNTO : WP01-D-2008-000074
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DR. WILMER GARCIA.
SECRETARIA:
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 21 de Enero de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que es evidente la falta de elementos de convicción, para acreditar delito alguno, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley especial y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicio en fecha 20-03-2008, en horas de la noche, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, cuando son informando por vía radiofónica por la central de operaciones policiales que por información de llamadas telefónicas de varios ciudadanos del sector Mirabal se encontraba un sujeto portando arma de fuego hostigando a transeúntes del sector trasladándose una comisión policial al sitio y al llegar a la entrada de la calle Vicente Lombano, logran observar a un ciudadano que se encontraba en actitud nerviosa y al notar la presencia policial comenzó a dar pasos lentos de un lugar a otro, dándole la voz de alto optando este por emprender veloz huida hacia una torre de energía eléctrica procediendo a la persecución del mismo logrando dar alcance y al realizarle la inspección corporal respectiva logran incautarle de forma oculta en la pretina derecha del short que vestía para el momento un arma de fuego tipo pistola calibre 3.80mm contentiva en su interior de treces balas sin percutir del mismo calibre, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Sobre la base de lo hechos antes narrados el Ministerio Público precalifica el hecho como la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos
En fecha 21 de Enero del año 2009, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Seis (06) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de elementos de convicción, para acreditar delito alguno, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado. Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen la aplicación de una sanción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que es evidente la falta de elementos de convicción, para acreditar delito alguno, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.