REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000090
ASUNTO : WP01-D-2008-000090
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en fecha 17 de Diciembre de 2008, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputada en la presente causa, en virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, encontrándose de patrullaje los oficiales YOHANNY TORRES, HECTOR GARCIA, JOSE GALEA y JUNIOR ACEVEDO por el sector Pachano de la parroquia La Guaira, fueron notificados radiofónicamente desde la Central de Operaciones Policiales que se trasladaran hacia el sector de la Quebrada de Zamora, en donde se encontraban varios ciudadanos portando arma de fuego, por lo que se trasladaron hacia el lugar y al llegar a la entrada de la quebrada pudieron avistar a un ciudadano que salía de una vivienda y portaba en sus manos un objeto con similares características a un arma de fuego por lo que le dieron la voz de alta y este ciudadano opto por arrojar hacia dentro de la vivienda el objeto que portaba en sus manos y al mismo tiempo huyo en veloz carrera con dirección a la parte alta del referido sector por lo que procedieron a su persecución dándole alcance y realizando la detención preventiva. Seguidamente solicitaron la colaboración del ciudadano ALVIS AGUIRRE GARCIA titular de la cedula de identidad No. 18.602.813 para que sirviera de testigo e ingresaron en la vivienda donde había salido el ciudadano retenido y en el piso de la sala frente a la entrada de la vivienda se incauto un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, de color plateado, marca Conavenca, serial 2309010-02, sin cartucho en su interior. Asimismo se colectó encima de unos bloques de cemento una arma de fuego tipo escopeta de color plateado, marca Malila, serial 21864, sin cartucho en su interior; posteriormente salió del cuarto una ciudadana a quien se le practico la retención preventiva quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA, en estado de gravidez, procediendo a trasladar a las personas retenidas.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que las diligencias hasta ahora practicadas, no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción dado que lo actuado hasta ahora es insuficiente para solicitar su enjuiciamiento.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de a la referida adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar su enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.