REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000300
ASUNTO : WP01-D-2008-000300

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DR. JUAN GUEVARA.
SECRETARIA:
ABG.ODALIS MARIN MAITAN

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 17 de Diciembre de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que es evidente la falta de elementos de convicción, para acreditar delito alguno, por lo que no existe base solida para solicitar el enjuiciamiento del Imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley especial y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicio en fecha 13/10/2008, cuando siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, una comisión policial del Estado Vargas, avistaron a tres ciudadanos bajando por unas escalinatas del sector hoyo de los olivos, parte alta el tanque de la urbanización La Soublette, a quienes le dieron la voz de alto y estos hicieron caso omiso a la petición emprendiendo la huida en veloz carrera hacia la parte baja del sector, donde uno de los ciudadanos desenfundo un arma de fuego que tenia debajo de su vestimenta y la accionó en contra de la comisión policial. Los sujetos al observar la acción de la comisión optaron por introducirse hacia una zona boscosa, implementando un dispositivo por el sector antes mencionado, donde lograron aplicar la retención preventiva de un ciudadano a quien le solicitaron la exhibición de los objetos que pudiera mantener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, informando el mismo no poseer nada, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal, logrando incautarle en la pretina del short que vestía un (1) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, atado en su extremo, con el mimo material, contentivo de treinta y nueve (39) trozos de una pasta endurecida de color beige, quedando identificado el adolescente retenido preventivamente como IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia visto lo antes expuesto esta representación del Ministerio Público, considera que la conducta desplegada por el adolescente antes identificado se subsume y encuadra en el tipo legal descrito por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modalidad Distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 17 de Diciembre del año 2008, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, siendo igualmente en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, toda vez que es evidente la falta de elementos de convicción, para acreditar delito alguno, por lo que no existe base sólida para solicitar el enjuiciamiento del Imputado. Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que es evidente la falta de elementos de convicción, para acreditar delito alguno, por lo que no existe base sólida para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.