REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000301
ASUNTO : WP01-D-2008-000301

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DR. JUAN GUEVARA.
SECRETARIA:
ABG. ODALIS MARIN MAITAN

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 21 de Enero de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la Investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley especial y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicio en fecha14/10/2008, cuando funcionarios de la policía del estado Vargas, la madrugada del día de hoy, momentos en que una comisión policial reciben una llamada radiofónica desde la Central de Operaciones, de ese Cuerpo Policial, indicándoles que se había activado una alarma de la Agencia Bancaria BANFOANDES, ubicada en las Trasversales entre la Calle Tacagua y la Avenida La Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por lo que se trasladó una comisión policial hasta la mencionada agencia, percatándose que uno de los vidrios frontales de la agencia se encontraba fracturado parcialmente, en vista de la situación realizan un dispositivo de seguridad en la zona a fin de dar con los posibles responsables del hecho, logrando observar a dos ciudadanos cerca del comercial llamado “ Caty Hogar”, portando uno de ellos un objeto similar a una palanca, quien se encontraba forzando una Santa María, de un local de comida rápida ubicado al lado del estacionamiento del bloque número dos de la Páez, a quienes les dan la voz de alto, optando el sujeto que tenia el objeto similar a una palanca caer al suelo, procediendo a la retención preventiva de los mismos

En fecha 21 de Enero del año 2009, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Seis (06) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la Investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen la aplicación de una sanción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la Investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.