REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 45373

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: WUILLMAR JOSE URBINA SOLER y ELEONORA OVALLES MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-13.917.866 y V.-14.417.918 en su orden.

ASISTIDOS POR: FIDEL ALBERTO DELGADO , inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 31.307.


Con escrito de fecha 24 de Octubre de 2006, los ciudadanos WUILLMAR JOSE URBINA SOLER y ELEONORA OVALLES MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-13.917.866 y V.-14.417.918 en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado FIDEL ALBERTO DELGADO , inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 31.307, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las Cédulas de Identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio.
En fecha 25 de Octubre de 2006, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 07 de Enero de 2009, los ciudadanos WUILLMAR JOSE URBINA SOLER y ELEONORA OVALLES MANTILLA, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos WUILLMAR JOSE URBINA SOLER y ELEONORA OVALLES MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-13.917.866 y V.-14.417.918 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, en fecha 25 de Septiembre de 2002, según acta Nro.45.
En cuanto a:, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De Crianza por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a colaborar junto con la madre para los gastos necesarios del niño, tales como: alimentación, vestuario, asistencia medica, estudio, guardería, juguetes navideños y otros. Sin embargo, el cónyuge le entregará a la cónyuge una cantidad de dos cientos bolívares fuertes (200 BsF) mensuales por adelantado. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar del padre se establece de la manera siguiente: El padre podrá visitar a su hijo en su domicilio los fines de semana, y si no hubiere impedimento físico, este podrá llevarlo consigo hasta su hogar, en cuanto a paseos, vacaciones y otros, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hijo, siempre que no interfiera en sus estudios y rotando las fechas navideñas y vacaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio Independencia y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5


Abog DIANA MARCELA ESPINOSA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
Exp. : 45373
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC