REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 47825

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: FRANKLIN GIOVANNY COLMENARES ORDUZ y NIKY DAYMAR VALERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-13.973.472 y V.-13.549.291 en su orden.

ASISTIDOS POR: JORGE JESUS MENDOZA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 111.042.


Con escrito de fecha 01 de Marzo de 2007, los ciudadanos FRANKLIN GIOVANNY COLMENARES ORDUZ y NIKY DAYMAR VALERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-13.973.472 y V.-13.549.291 en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado JORGE JESUS MENDOZA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 111.042, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las Cédulas de Identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 05 de Marzo de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el ciudadano FRANKLIN GEOVANNY COLMENARES ORDUZ, solicito la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se acordó notificar a la ciudadana NIKY DAYMAR VALERO GUTIERREZ, para la cual se Exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas.
En fecha 07 de enero de 2009, la prenombrada ciudadana, asistió al Tribunal y se dio por notificada.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos FRANKLIN GIOVANNY COLMENARES ORDUZ y NIKY DAYMAR VALERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-13.973.472 y V.-13.549.291 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de Agosto de 1997, según acta Nro.198.
En cuanto a: , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De Crianza de los niños al padre y el niño para la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50,00) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre, para los meses de septiembre y diciembre una cantidad igual; del mismo modo, la madre fijo como Manutención para sus hijos la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 BsF) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo al padre de los niños y para los meses de septiembre y diciembre una cantidad igual. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar ambos padres deciden de mutuo acuerdo que el mismo será amplió, sin obstaculizar el horario escolar y el desarrollo integral de los niños.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5


Abog SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
Exp. : 47825
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC