REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 54034

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: LEIDA MARITZA OMAÑA SALAS y REINALDO DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-14.282.419 y V.-14.282.350 en su orden.

ASISTIDOS POR: LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 56.104.


Con escrito de fecha 05 de Diciembre de 2007, los ciudadanos LEIDA MARITZA OMAÑA SALAS y REINALDO DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-14.282.419 y V.-14.282.350 en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 56.104, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las Cédulas de Identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 21 de enero de 2009, los ciudadanos LEIDA MARITZA OMAÑA SALAS y REINALDO DE JESUS PEREZ, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LEIDA MARITZA OMAÑA SALAS y REINALDO DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-14.282.419 y V.-14.282.350 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en fecha 29 de Noviembre de 2002, según acta Nro.136.
En cuanto a: , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De Crianza por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150,00) mensuales, así mismo en los meses de septiembre ( cuando comience sus estudios) y diciembre deberá hacer entrega de el doble de la suma convenida , a los fines de cubrir los gastos correspondientes a esas épocas. Los gastos médicos y medicamentos serán cubiertos de por mitad por los progenitores en la medida que se vayan presentando. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de la siguiente manera: Entre semana, podrá el progenitor disfrutar con el niño dos horas diarias. Los fines de semana son alternativos, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, retornando los domingos a las 6:00pm. En navidad y año nuevo, carnaval, semana santa se fija igualmente en forma alternativa. En época de vacaciones escolares, 15 días con el padre y 15 con la madre, cuando el niño comience sus estudios. La madre en virtud del disfrute de la Responsabilidad de Crianza de su hijo, podrá viajar con el sin autorización del padre dentro del país, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en treinta (30) días.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5


Abog SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
Exp. : 54034
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC