JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de enero de dos mil nieve.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5706, intentada por la ciudadana ANA MERCEDES MENDOZA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.703, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58916, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO SOTO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.436.386, asistido por el abogado GERSON NIÑO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 39.247, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y vista transacción realizada por las partes en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 115 y 116, ambos inclusive, de éste expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandante ANA MERCEDES MENDOZA SUÁREZ, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, y por el demandado JOSÉ ALBERTO SOTO FARIAS, asistido por el abogado GERSON NIÑO GUERRERO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 010
JJMC/Anaminta
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