JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de enero de dos mil nueve.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 4100, intentado por los abogados FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO Y JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.199, 28.365 y 28.440 en su orden, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DE OCCIDENTE, C.A., contra HECTOR MORENO CALANDRIELLI y la SOCIEDAD TECNICA CORRETAJE DE SEGUROS D.A. (SOTECSECA) en la persona de su presidente Héctor Moreno Calandrielli, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista el acta de fecha 13 de febrero de 1995, mediante el cual las partes celebraron un convenimiento (fs. 15 y 16 del presente expediente.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el codemandado HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI, asistido por la abogada Jaqueline Bautista y por el coapoderado demandante Francisco Rodríguez Nieto, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida decretada el 09-02-1995.
• Dar por terminado y archivar el presente expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú