REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, trece de enero de dos mil nueve.
198° y 149º

Visto la conciliación, celebrada en el expediente N° 2.082-08, por obligación de Manutención entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.944 y ALFREDO AMAYA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.508, a favor del niño (se omite el nombre); y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 262 de Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a los fines de aperturar cuenta de ahorros. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


En la misma fecha se notificó al Fiscal Catorce Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-027.
El Sria.,


Exp. 2.082-08
PAGP/ranlynt