REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 21 de enero de 2009.
198º y 149º
Vista la conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2009, inserta al folio 2 del expediente N° 2091-09 de obligación de Manutención, entre los ciudadanos EDINSON DARIO SEPÚLVEDA MORA, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-88.233.366 y YURBI ASTRID NAVARRO ROPERO, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°cc-60.377.321, a favor de la niña (se omite el nombre), y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en los artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Catorce Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Catorce y se oficio bajo el N° 3130-54.

La Sria.,



Exp. 2091-09
pedro