REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
San Juan de Colon 27 de Enero del 2.009
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 1449-09
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA: SAMUEL GABRIEL HERRERA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.410.795
A.1.-ABOGADO DEL DEMANDANTE: LEONIDAS ALONSO BOSCAN DELGADO, inscrito en el I.P.S.A Nº 12.233
B.- PARTE DEMANDADA: ciudadano WUILMER YSAIAS DUQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.344.152 Domiciliado en San Juan de Colon Estado Táchira.-
C.-MOTIVO: DESALOJO.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito libelar presentado en fecha 07 de agosto del 2008, por el ciudadano: SAMUEL GABRIEL HERRERA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.410.795, asistido por el abogado en ejercicio LEONIDAS ALONZO BOSCAN DELGADO, Inpreabogado Nº 12.233, mediante el cual expuso:
LOS HECHOS
PRIMERO: Soy propietario de un inmueble integrado por un (01) apartamento distinguido con el numero 02-01 del bloque 04 edificio 01, ubicado en la urbanización Los Ceibos San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual consta de cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero y baño con una superficie de ochenta y siete con ochenta metros cuadrados (87,88 mts”) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: Con pared del apartamento 02-02, Este con fachada Este del edificio; Oeste: Con fachada Oeste del edificio.
SEGÚNDO: Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido en documento de fecha 29 de enero de 2.007, Nº 4, Tomo IX, folios 18 al 21, Protocolo Primero, registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio AYACUCHO Estado Táchira., documentos que agrega en copia simple marcado “A ”.
TERCERO: Pero es el caso ciudadana Juez, que antes de mi como propietario estaba el ciudadano AZAEL ALCIDES HERRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.999.058 quien fue la persona que celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano WUILMER YSAIAS DUQUE ROSALES, titular de la Cédula de identidad N° 9.344.152, (quien más adelante identificaré plenamente y que es la parte a quien a través de este escrito procedo formalmente a demandar en su cualidad de arrendatario). Previamente a yo haber adquirido dicho inmueble el anterior propietario a los efectos de no violar el derecho de preferencia establecido en la ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el artículo 42, (más sin embargo el arrendatario estar insolvente en los cánones de arrendamiento) le participó al ciudadano WUILMER YSAIAS DUQUE ROSALES su deseo de vender el inmueble que él tenía en posesión, a lo cual él le informó que para ese momento no tenía cantidad de dinero para poder adquirirlo y que podía disponer de dicho inmueble a terceras personas. Es así los hechos narrados, que entonces procedí yo a comprar dicho inmueble inmediatamente después de la firma del respectivo documento de venta ante la Oficina Subalterna de Registro publico de la jurisdicción de dicho inmueble, me presenté ante el arrendatario, antes señalado además de entregarle la copia fotostática simple del documento donde yo adquiría la propiedad le indiqué que a partir de dicho momento los cánones de arrendamiento que generará dicho inmueble me pertenecían, más sin embargo que debía depositar los mismos, a la cuenta bancaria que para ese momento lo estaba haciendo, la cual es del Banco Sofitasa N° 0137-0001-04-000146177-1.- …Omissis…
CUARTO: Dicho contrato de arrendamiento antes señalado, de fecha 5 de agosto de 1.998, N° 05, Tomo 20 autenticado ante la Notaria Publica de Colon del Estado Táchira, en este acto presento en copia fotostática simple marcado “B”. Ya que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, yo como nuevo propietario del inmueble arrendado con data de 1.998, estoy obligado a respetar la relación arrendaticia en los mismos términos pactados, y en consecuencia me subrogo en todas las obligaciones que tenia el primigenio arrendador, así como también dicho primigenio arrendador ciudadano AZAEL ALCIDES HERRERA QUINTERO) me subrogo la acreencia que tenía de los cánones de arrendamiento insolventes.
QUINTO: Es el caso ciudadana Jueza, que así narrados los hechos, el arrendatario ciudadano WUILMER ISAIAS DUQUE ROSALES; ha realizado a la presente fecha los siguientes depósitos: 1.- 15-08-2.007 la cantidad de 250.000 actualmente dicha cantidad es de 250. 2.- 01-02-2.008 la cantidad de Bs. 250; 3.- 01-02-2.008 la cantidad de 250. 4.- 01-02 2.008 la cantidad de Bs. 1.057; 5.- 04-03-2.008 la cantidad de 250; 6.- 01-04 2.008 la cantidad de Bs. 250; 7.- 13-05-2.008 la cantidad de Bs. 250 para un gran total depositado desde la fecha 23-02-2.007 hasta la presente de Bs. 2.557,00. Tal cual lo probaré amplia y suficientemente en el lapso legal establecido en el proceso judicial.
Sexto; El arrendatario WUILMER ISAIAS DUQUE ROSALES, ha estado hasta la presente fecha en insolvencia en los cánones de arrendamiento, pero hasta la presente fecha en insolvencia en los cánones de arrendamiento, pero hasta la presente, ciudadana juez, ha sido imposible lograr por la vía amistosa el pago de los meses atrasados, a pesar de todas las diligencias que de manera extrajudicial he realizado al respecto.
SEPTIMO: El ciudadano WUILMER YSAIAS DUQUE ROSALES, el arrendatario) ha incumplido con su sagrada obligación, de pagarme puntualmente, es decir mes por mes, el canon de arrendamiento en los términos o condiciones establecido, a pesar de que he manifestado la necesidad que tengo de que me pague los cánones de arrendamientos insolventes.
Obligación que por ley y por contrato tiene el arrendatario, ciudadano WUILMER YSAIAS DUQUE ROSALES, no ha sido cumplida en los términos indicados precedentemente, es decir, el arrendatario no ha dado por el transcurso de seis meses y diez días con su obligación de pagar los cánones de arrendamientos es por ello que el arrendatario ha incurrido en el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales.
Es así, que la deuda que el ciudadano WUILMER YSAIAS DUQUE ROSALES, en su carácter de arrendatario del inmueble que tengo en legítima propiedad, tiene hasta el momento la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.583,00), los cuales son la sumatoria de de seis meses y diez días en posesión del inmueble en calidad de arrendamiento, a razón de de Doscientos Cincuenta bolívares con treinta y tres
DEL DERECHO.-
La fundamenta en los artículos 2, 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Arrendamientos Inmobiliarios artículo 34 literal a).
Artículo 1.159 y 1.264 del Código Civil
Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y siguientes concatenado al artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
PETITORIO.
Por todo lo señalado en este escrito es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto y formalmente lo hacemos en este acto, al ciudadano WUILMER YSAIAS DUQUE ROSALES, ya identificado, para que convenga en nuestros pedimentos o a ello sea condenado por este tribunal:
A.- En el Desalojo del inmueble de mi propiedad ya identificado amplia y suficientemente, por su ubicación, linderos, medidas y demás características en este escrito libelar.
B.- En pagarme la Cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Bolívares Fuertes, por concepto de falta de pago de cánones de arrendamiento, cantidad ésta, que es la suma del canon de arrendamiento de los seis (06) meses y diez días insolventes, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,) cada mes y la cantidad de Ocho Bolívares con treinta y tres (Bs.F 8,33)
B.-En pagarme la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500) cantidad de dinero esta que son todas las diligencias extrajudiciales realizadas por nosotros para lograr el pago de manera amistosa de la deuda que tiene el arrendatario ciudadano WUILMER YSAIAS DUQUE ROSALES, originada por los cánones de arrendamiento insolventes.
C.-En pagarme los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo a partir del 29/07/ 2.008 hasta la definitiva desocupación del inmueble a razón de bolívares mensuales.
D).- Las Costas y costos del presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
E.-Los honorarios profesionales de abogados calculados por este tribunal de conformidad a la ley.
ESTIMACION DE LA DEMANDA.
Estimamos la demanda en la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.083)
EN CUANTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Llegado el día y hora para la contestación de la demanda, no se hizo presente la parte demandada, ciudadano WUILMER YSAIAS DUQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.344.152, con domicilio en ésta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira
MOTIVA
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano WUILMER ISAIAS DUQUE ROSALES, estando a derecho, habiendo sido emplazado para comparecer ante este Tribunal a dar contestación y hacer uso del derecho a la defensa conforme a lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 34 de LA Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a fin de que desvirtuara o contradijera los hechos invocados por la parte demandante en su contra, los cuales fueron invocados hechos que no fueron probados, así se decide. Es importante destacar que las pruebas dentro del proceso tienen formalidades de tiempo, modo y lugar, pues ellas garantizan el principio de contradicción, su valor probatorio esta contemplado en el mismo código, y que depende de las actuaciones que las parte niegue, afirme o confiese, según sea, producirá efectos jurídicos de gran relevancia para quien deba juzgar y saber a quien le corresponde la carga de la prueba, además su pertinencia, conducencia y utilidad a la hora de ser apreciadas por quien juzga y así debe dársele el valor probatorio, que ellas merezcan. en el caso bajo estudio se evidencia que la parte demandada no promovió prueba que le beneficiaria las afirmaciones del demandante, lo cual conlleva su inactividad procesal , su carga procesal a que estaba obligado a soportar, por mandato del legislador se traduce en una confirmatoria de la insolvencia inquilinaria. Por el contrario no promovió prueba alguna que le beneficiaria en cuanto a los hechos invocados por la parte actora en su escrito libelar, lo que conlleva a una aceptación de los hechos que alega la contra parte, en consecuencia se le da valor probatorio a las pruebas documentales promovidas por la demandante de autos Así se decide..- Así como, lo invocado en escrito del libelo de la demanda, con respecto al monto de los cánones de arrendamiento pautados por las partes y al hecho de la falta de pago de los mismos igualmente se evidencia QUE EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA o el OBJETO DE LA PRETENSION radica en EL DESALOJO del inmueble, por incumplimiento al pago correspondiente a seis meses de cánones de arrendamiento a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250) lo que en consecuencia, lo invocado por el abogado que asiste al ciudadano LEONIDAS ALONSO BOSCAN DELGADO, se le da pleno valor probatorio.
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