REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1375-2009

PARTES:
DEMANDANTE: MERLY ARELIS GÓMEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.379.950, domiciliado en la aldea las Talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIO JESÚS DUQUE QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número V-11.303.031, domiciliado en la aldea las Talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: INGRID MILEIDYS y ARLET JOSÉ DUQUE GOMEZ respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 12 de enero del 2.009.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 59-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos (02) corre inserta oficio No. 0001-09 procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Al vuelto del folio tres (03) corre inserto acuerdo entre las partes en el que el ciudadano MARIO JESÚS DUQUE QUIROZ, manifiesta que él depositará la cantidad de (Bs. 100,00) mensuales los cuales serán para la alimentación de su hijo ARLET JOSÉ DUQUE. Dicha cantidad se incrementará cuando el padre entregue la niña a la madre al finalizar el año escolar, estableciéndose un monto superior al fijado que cubra los gastos de la niña también. Los gastos de ropa y calzado, útiles y uniformes escolares serán de por mitad entre ambos progenitores.
Al folio cuatro (04) corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento No. 338 de la niña INGRID MILEIDYS DUQUE GÓMEZ.
Al folio cinco (05) corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento No. 661 del niño ARLEY JOSÉ DUQUE GÓMEZ.
Al folio seis (06) riela copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MERLY ARELIS GOMEZ GUERRERO y MARIO JESÚS DUQUE QUIROZ.
Al folio siete (07) corre inserto auto de admisión de fecha 15-01-2009, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 59-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos MERLY ARELIS GOMEZ GUERRERO y MARIO JESÚS DUQUE QUIROZ, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el obligado depositará la cantidad de (Bs. 100,00) mensuales los cuales serán para la alimentación de su hijo ARLET JOSÉ DUQUE. Dicha cantidad se incrementará cuando el padre entregue la niña a la madre al finalizar el año escolar, estableciéndose un monto superior al fijado que cubra los gastos de la niña también. Los gastos de ropa y calzado, útiles y uniformes escolares serán de por mitad entre ambos progenitores.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño ARLET JOSÉ DUQUE GÓMEZ, la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 100,oo). Dicha cantidad se incrementará cuando el padre entregue la niña a la madre al finalizar el año escolar, estableciéndose un monto superior al fijado que cubra los gastos de la niña también. Los gastos de ropa y calzado, útiles y uniformes escolares serán de por mitad entre ambos progenitores.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) con el fin de que proceda a aperturar una cuenta de ahorros. CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL LA JUEZ TEMPORAL DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.), LA SECRETARIA ACCIDENTAL T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO.) ILEGIBLE, En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. LA SCRIA. ACC., DACKYS OCARIZ (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1375-2009 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: MERLY ARELIS GÓMEZ GUERRERO DEMANDADO: MARIO JESÚS DUQUE QUIROZ, MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO