REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1350-2008
DEMANDANTE: DANIEL AL CHAHIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.116, domiciliado en la calle 8 esquina de la carrera 4 No. 8-05 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDANDA: NELSO OSTOS PINZON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V- 9.350.408, MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE: 1350-2008
PARTE NARRATIVA
Mediante auto que riela al folio 14 se le dio entrada a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) intentara el ciudadano DANIEL AL CHAHIN BRACHO, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI en contra del ciudadano NELSO OSTOS PINZON la cual manifiesta que el día 07 de febrero de 2008
Al folio quince (15) corre agregado auto de fecha 16-10-2008, mediante el Tribunal a los fines de providenciar el decreto intimatorio considera conveniente solicitarle a la parte actora, mediante despacho saneador del Juez, en orden a lo consagrado en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, que señale con exactitud el cuantum de los intereses vencidos a la rata del cinco por ciento (5%) anual, tal como lo establece el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio; así como los del ordinal 3° y 4° del referido artículo, toda vez, que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto de la deuda, con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, estos último lo calcula el Tribunal en orden a lo previsto al artículo 648 del referido texto procesal.
Al Folio 17 cursa escrito saneador presentado por el ciudadano DANIEL AL CHAHIN BRACHO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI.
Al Folio 18 riela poder apud-acta, mediante el cual el ciudadano DANIEL AL CHAHIN BRACHO le confiere poder al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GISUTI.
Al Folio 19 riela auto mediante el cual la ciudadana Juez Temporal Dra. Zulay Coromoto Rivas Pacheco se avoca al conocimiento de la presente causa.
Al folio 20 riela auto de fecha 14-01-2009, mediante el cual el tribunal ordena tomar como apoderado Judicial al abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GISUTI a partir de la presente fecha.
Al folio 21 riela diligencia presentada por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GISUTI con el carácter de autos, mediante el cual desiste de la presente demanda y pide se acuerde el desglose respectivo y se archive el presente procedimiento.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, este Tribunal observa que el desistimiento realizado por la parte intimante se ha efectuado antes de la contestación de la demanda, por lo que no se requiere del consentimiento de la contraparte para que se lleve a efecto el mismo, es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, homologará la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que el apoderado judicial ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GISUTI. Desistió de la presente demanda, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, y le imparte el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ordena el desglose del instrumento cambiario para que sea entregado al demandante dejando copia certificada del mismo para que sea agregado al expediente de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez que quede firme la presente decisión se ordena archivar el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE. 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ TEMPORAL DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO (FDO.) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL. T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste. LA SRIA. ACC. T.S.U. DACKYS OCARIZ (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1350-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: DANIEL AL CHAHIN BRACHO, DEMANDANDA: NELSO OSTOS PINZON, MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
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